Pedro Garrido Chamorro NOTARIO
Pedro Garrido Chamorro NOTARIO

HERENCIAS

Tras el fallecimiento de una persona, tanto si ha otorgado testamento como si no lo ha hecho, hay que hacer una escritura donde se identifiquen los bienes dejados por la misma, y se repartan entre los herederos, según lo que entre ellos se haya acordado.

 

Es importante estudiar bien la forma en que se realiza el reparto de la herencia, que normalmente presenta distintas posibilidades, para conseguir la solución más conveniente, tanto desde el punto de vista fiscal como desde el de la seguridad de las personas afectadas, y la organización de posibles repartos futuros de otros bienes.

 

Es importante tener en cuenta los plazos para realizar las declaraciones fiscales: Hay que presentar la escritura dentro del plazo de SEIS MESES en la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, para el pago del Impuesto de Sucesiones, y en el Ayuntamiento correspondiente a los inmuebles urbanos que pueda haber, para liquidar la llamada Plusvalía municipal. Por consiguiente, conviene prepararla con alguna antelación, para evitar problemas en este sentido. Por otra parte, es posible solicitar el aplazamiento de los impuestos por seis meses más, pero esa solicitud hay que presentarla antes del QUINTO mes.

 

Qué necesito:

 

1. Para preparar la herencia es necesario tener el Certificado de Defunción, Últimas Voluntades, y la copia autorizada del TESTAMENTO de la persona fallecida.

 

En el caso de que sólo tengas el Certificado de Defunción, desde la Notaría podemos obtener  telemáticamente el de Últimas Voluntades y la copia del Testamento.

 

2. Si el causante no hubiera hecho testamento, tenemos que hacer previamente en la Notaría la DECLARACIÓN DE HEREDEROS (y es importante recordar que, por exigencia legal, la misma no se puede entregar hasta que haya pasado un mes desde su inicio). Para prepararla, nos harán falta el Certificado de Defunción, el de últimas voluntades (que también podemos obtener telemáticamente), el libro de familia del causante (o, a falta del mismo, el Certificado de matrimonio de los cónyuges, los certificados de nacimiento de todos los hijos, y en caso de que el causante fuera ya viudo, el Certificado de matrimonio del cónyuge que falleció antes). Además, en principio necesitaremos el DNI del causante, donde se indique su domicilio, o a falta del mismo su Certificado de empadronamiento en Madrid, aunque para esto puede haber excepciones.

 

La declaración de herederos deberá ser firmada por uno de los interesados, y por dos testigos que conozcan bien a la familia, cuyos datos también serán necesarios.

 

3. Y para la escritura de partición de herencia, junto a lo anterior necesitamos las escrituras y un recibo del IBI de los inmuebles, un certificado o informe de sus posiciones bancarias, y los documentos de identidad de los herederos, que tendrán que firmar la herencia. Hace falta también un Certificado del Registro de Seguros de Vida, para comprobar que no haya ningún seguro pendiente de cobro: si no lo has pedido a la vez que el de Últimas Voluntades, también lo podemos obtener nosotros telemáticamente.

 

Cuánto cuesta:

 

Es imposible dar una idea general del coste de las escrituras de partición de herencia, ya que dependen de muchos factores combinados: el valor de los bienes, el número de causantes, el número de herederos, etc. Por ello, lo mejor es que te dirijas a nosotros para que con toda la información disponible te podamos dar un cálculo previo.

 

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© Pedro Garrido Chamorro, Notario