Pedro Garrido Chamorro NOTARIO
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PODER y poder PREVENTIVO

El poder es el documento por el que se faculta a otra persona para otorgue válidamente, en nuestro nombre, algún acto o contrato. Puede darse con carácter especial (para la firma de un acto concreto), o general (para todo tipo de actos y negocios, lo que entraña riesgos notables, por lo que se le debe dar únicamente a alguien en quien tengamos plena confianza).

 

Utilidad:

 

Nos permite evitar tener que acudir a la firma, en casos en que ello nos resultaría complicado, por estar situados en otra ciudad o país, ser difícil la reunión de un elevado número de personas para la firma, etc.

 

Para las personas mayores puede ser conveniente la firma de un poder preventivo, que es un poder general y muy amplio que permite a los hijos o parientes más próximos, en caso de que la persona pierda su capacidad, representarla para todas aquellas actuaciones que sean urgentes sin necesidad de tener que tramitar su incapacitación judicial. Debido a los peligros que este tipo de poderes entrañan, es conveniente otorgarlo a favor del cónyuge, o bien a favor de los hijos para que tengan que actuar conjuntamente todos o al menos la mitad más uno de ellos.

 

Qué necesito:

 

El DNI original del poderdante, y los datos de identificación (nombre y apellidos, domicilio, nº de DNI) de los apoderados.

 

Para el poder preventivo hay que llevar también un Certificado de Nacimiento del Registro Civil del poderdante. Se puede pedir gratuitamente a través de Internet, en http://www.mjusticia.gob.es

 

Cuánto cuesta:

 

Un poder ordinario suele costar 60 €, y un poder preventivo 80 €, ya que desde la Notaría realizamos la gestión de inscribirlo en el Registro Civil. (Los precios incluyen el IVA).

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© Pedro Garrido Chamorro, Notario