(Información proporcionada por el Consejo General del Notariado, que se puede consultar en www.notariado.org)
El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia.
Los notarios compiten entre ellos: en calidad, no en precios. Puedes elegir al notario que prefieras y éste debe asesorarte y prestarte el servicio notarial que le pidas.
Con una alta preparación, el notario es un profesional cercano e imparcial que te ayuda, asesora y garantiza que tu contrato o negocio, negocio esté ajustado a la más estricta legalidad. El notario es garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado.
Los notarios en España, unos 3.000, están repartidos geográficamente por todo el territorio español, incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio, por lo que te será fácil encontrar alguno cerca de tu domicilio en el que depositar tu confianza (consulta la Guía notarial) Tienes derecho a elegir al notario que prefieras. Los notarios están organizados por Colegios, que les apoyan en su función y al tiempo controlan su actuación. Los decanos de estos colegios integran el Consejo General del Notariado, que representa al colectivo a nivel nacional. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.
Acude a una notaría si tienes previsto hacer la escritura de un piso que vas a comprar o vender, otorgar un poder, hacer testamento, constituir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales (el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o cualquier asunto de tipo jurídico relacionado con la contratación privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte. El notario estudiará tu caso sin coste alguno y te aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándote las ventajas e inconvenientes de cada opción, así como su coste final, incluyendo el de los impuestos que, en su caso, vas a tener que pagar.
El notario es:
La escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.
Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.
La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.
El notario te presta asesoramiento gratuito e imparcial y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal.
Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta.
El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial a aquélla más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).
Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.
El asesoramiento del notario es conveniente en estas materias: ………
Qué cuesta
Los honorarios notariales son sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría. La mayor parte de la factura es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos que se generan, que el notario abona en nombre del cliente.
La factura notarial cubre íntegramente el servicio de fe pública extrajudicial: oficinas, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios… sólo una parte corresponde a los honorarios del notario. El notario está obligado a darte una factura detallada de sus servicios y costes correspondientes. Si tienes alguna duda con tu factura, el colegio notarial la revisará de forma gratuita.
Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989 y que desde entonces no se ha revisado. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.
Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento). La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.
Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE. Los aranceles españoles son, después de los de Portugal, los más bajos de Europa.
En la notaría los usuarios muchas veces sólo asisten a la firma del acuerdo o contrato, pero éste es el resultado final de un trabajo largo, complejo, minucioso y delicado. Está demostrado que el coste del arancel notarial es muy inferior a los costes y daños sociales y económicos que se evitan por la intervención del notario.
Algunos valores del trabajo notarial que ayudan al usuario a ahorrar dinero:
Reducción de arancel de carácter social
Las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) tienen reducciones del arancel de carácter social. Ocurre lo mismo con todos los documentos que afectan a las Administraciones y empresas públicas.
Desde 1989, un total de 33 leyes prevén reducciones arancelarias en la intervención notarial.